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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2368
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR FALTA DE PAGO DE RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2368
La rescisión de un contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas o de su consignación, no puede decretarse en el caso de que no se haya señalado el lugar en que deban pagarse; porque en este caso, debe estarse a la regla general, que establece que cuando no se designa lugar para el pago, debe hacerse en el domicilio del deudor, teniendo el acreedor la obligación de requerirlo, y por lo tanto, la rescisión sólo procede cuando el arrendador justifica que hizo el cobro en el domicilio del arrendatario, sin obtener el pago.
Precedentes
Amparo civil 2993/44. Díaz de León Daniel. 26 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVII, página 571. Amparo civil directo 10618/32. González Marcos. 16 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.