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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2430
SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2430
Si el quejoso no cumplió con la prevención que se le hizo, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley de Amparo, para que designara con toda precisión el domicilio del tercer perjudicado, y el estado del juicio no permitía tener por no interpuesta la demanda, pues la misma ya se había admitido, debe estimarse debidamente fundado el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito antes de la audiencia, por ser aplicable la tesis relativa a que cuando no se cumple con los requisitos que debe llenar la demanda de amparo, exigidos por el artículo 146 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, este juicio resulta improcedente, con fundamento en la fracción XVIII del artículo 73 de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6513/45. Gutiérrez Félix. 28 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no mencionada en nombre del ponente.