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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2496
FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2496
No es justificado el razonamiento sobre que no debe otorgar fianza la quejosa, porque se trata de una sociedad que, por su naturaleza, es ampliamente solvente para responder de cualquier perjuicio que pudiera ocasionarse al tercero con la suspensión, pues la fracción VI del artículo 107 de la Constitución, establece la obligación de otorgar fianza para pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionara, sin hacer distingo alguno.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8430/37. Compañía Mexicana de Garantías, S.A. 29 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.