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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2551
AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2551
No existe prohibición para que antes de que la presidencia de la Suprema Corte de Justicia deseche la demanda de garantías, el quejoso haga la petición de copias certificadas, si antes no lo había hecho, siempre que efectúe esa gestión dentro del término para la interposición del amparo.
Precedentes
Reclamación 58/45. Espinosa de los Monteros Samuel. 7 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.