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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2550
AMPARO, TERMINO DE NOVENTA DIAS PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2550
De lo dispuesto por la última parte del apartado II de la fracción III del artículo 22 de la Ley de Amparo, se advierte que el término extraordinario de noventa días para promover el juicio de garantías, se concede a aquellos que han sido privados de defensa por no haber sido legalmente citados al juicio. Esa falta de citación no es solamente la que se deja de hacer para contestar la demanda de primera instancia, sino también la falta de emplazamiento para comparecer en la segunda, puesto que algunos autores sostienen la tesis de que alzada es un nuevo juicio que tiene lugar después de terminado el primero. En la legislación mexicana, es de léxico común que al hablar de emplazamiento, no solamente es para referirse a la primera instancia, sino también a la segunda, como puede verse de las disposiciones de los artículos 666 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, y 697 del código vigente.
Precedentes
Reclamación 58/45. Espinosa de los Monteros Samuel. 7 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.