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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 28
RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE, QUIENES TIENEN DERECHO A PERCIBIR LA INDEMNIZACION EN EL CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 28
La indemnización que debe cubrirse por la muerte de una persona no entra en el patrimonio de la misma, porque el derecho para reclamarla nace precisamente cuando muere, de lo que se desprende que no forma parte del caudal hereditario, ni se transmite por herencia. Las personas que dependían económicamente de la víctima, son quienes tienen derecho a la indemnización correspondiente, y es indudable que si la parte actora comprobó su calidad de esposa del fallecido, debe tenerse por demostrada su dependencia económica, con relación a este último; de manera que no puede considerarse que carezca de derecho y de interés para formular la reclamación.
Precedentes
Amparo civil directo 1157/44. Compañía de Luz y Fuerza de Monclova, S. A. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.