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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 29
REPARACION MORAL DEL DAÑO (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 29
De lo dispuesto por los artículos 1810 y 1813 del Código Civil del Estado de Coahuila, se advierte que la indemnización que por reparación moral establece el último de esos preceptos, debe ser cubierta aun cuando no se trate de un acto ilícito, toda vez que el derecho nace del acto mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 1157/44. Compañía de Luz y Fuerza de Monclova, S. A. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.