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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 39
PRUEBAS, DENEGACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 39
La denegación de una prueba constituye una violación sustancial del procedimiento, que sólo puede reclamarse mediante el juicio de amparo, cuando el quejoso sigue los procedimientos de preparación prescritos por el artículo 161 de la ley de la materia, pues de lo contrario, tal violación debe ser desechada.
Precedentes
Amparo civil directo 1304/44. González Ramón. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.