Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348817
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
348817
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 41

DEMANDA DE AMPARO CIVIL, DEFICIENCIAS EN LA.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 41

Precedentes

Tomo LXXXIV, página 3000. Indice Alfabético. Amparo directo 5840/42. Garibay Martínez Esther. 23 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXIV, página 3000. Indice Alfabético. Amparo directo 1095/44. Miranda Socorro. 12 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Tomo LXXXIV, página 3000. Indice Alfabético. Amparo directo 8391/40. Morones Gregoria. 12 de abril de 1945. Unanimidad cinco de votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Tomo LXXXIV, página 41. Amparo civil directo 1040/44. Castillo Joaquín. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: El artículo 79 de la Ley de Amparo fue reformado en el año de 1983, modificando la disposición de estricto derecho.
Registro digital (IUS): 348817