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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 44
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA EXCEPCION, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 44
El artículo 481 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, terminantemente ordena que a la contestación se acompañe el documento o documentos en que se funde la excepción, y el artículo 583 del mismo ordenamiento, previene que después de la demanda o contestación, no se admitirán al actor o al demandado, otros documentos que los de la fecha posterior, los anteriores desconocidos de la parte interesada, previa protesta, y los de imposible adquisición oportuna. Por tanto debe estimarse que la autoridad responsable obró legalmente, al no tomar en consideración el documento presentado por la parte demandada, para fundar la excepción que opuso, si tal documento lo presentó hasta la dilación probatoria, pues tal conclusión se deriva de las disposiciones letales citadas.
Precedentes
Amparo civil directo 5034/44. Pérez Vilchis María. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.