Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348819
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 43
AMPARO DIRECTO, COPIAS INCOMPLETAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 43
Si la copia certificada de constancias remitida por la autoridad responsable, solamente contiene la sentencia reclamada, no disponiéndose de algún otro elemento, las consideraciones de la ejecutoria que se dicte en el amparo, sólo pueden hacerse sobre el examen de dicho fallo, ya que el artículo 164 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, hace recaer sobre el quejoso la obligación de presentar las constancias necesarias para el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 5034/44. Pérez Vilchis María. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.