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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 86
TERMINO PROBATORIO, PRACTICA DE DILIGENCIAS FUERA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 86
El artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, faculta al Juez, potestativamente, para mandar concluir las diligencias que, pedidas en tiempo legal, no pudieron practicarse por motivos no imputables a la parte que las propuso; y la abstención por el juzgador, del ejercicio de esa facultad, puramente discrecional, no implica infracción de ley ni puede reputarse, por ende, violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 7172/42. Garcini de Ruiz Guadalupe. 3 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.