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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 87
SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINACION DE LA, AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 87
Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, cuando ya había terminado el régimen de sociedad conyugal, por la vigencia de la Ley sobre Relaciones Familiares que entró en vigor el día nueve de abril de mil novecientos diecisiete, sólo pertenecen en propiedad al cónyuge que los adquirió, pues a partir de la fecha indicada, los bienes adquiridos con anterioridad, quedaron en calidad de comunidad, para ser liquidados, y cada uno de los cónyuges estuvo capacitado para adquirir individualmente otros bienes.
Precedentes
Amparo civil directo 7172/42. Garcini de Ruiz Guadalupe. 3 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.