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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 137
ARRENDAMIENTO EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 137
El artículo 7o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, establece que los inquilinos que sin contrato ocupen alguna casa o vivienda, deben otorgar el documento respectivo dentro de los treinta días siguientes al en que fueren requeridos por el propietario; y los artículos 1o., 2o., y 3o., de la misma ley, previenen que son de interés público los arrendamientos de casas o viviendas destinadas para habitación, cuya renta individual no exceda de seiscientos pesos anuales; que el total de la renta de una casa o vivienda no podrá exceder del 6% sobre el valor de la misma finca, y que para los efectos de la ley, se considera valor real de las fincas, el que aparezca en las oficinas catastrales correspondientes, o en su defecto, en el padrón fiscal del Estado. Ahora bien, si en el caso se condenó al quejoso a otorgar el contrato de arrendamiento de la pieza que ocupa, fijándose determinada renta mensual, que no guarda la proporción establecida por la citada ley, en relación con el valor fiscal de la finca, tomándose en consideración que sólo ocupa el inquilino una pieza de la misma, y no su totalidad, debe estimarse que con ello se violaron los invocados preceptos legales, motivo por el cual debe concederse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 5610/42. Mendoza Ortiz José. 4 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator y disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, jurisprudencia 46, página 129, de rubro "ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE VERACRUZ. JUICIO DE REVALUACION.".