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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 145
ARRENDAMIENTO EN VERACRUZ, CUANDO DEBE ESTIMARSE DE INTERES PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 145
El artículo 1o., inciso a), de la Ley Inquilinaria vigente en el Estado de Veracruz, declaró de interés público el arrendamiento de casas o viviendas destinadas para habitación, industrias en pequeño y expendios de artículos de primera necesidad, cuya renta individual no exceda de seiscientos pesos anuales. Ahora bien, si el local arrendado sirve de cocina a un restaurante, considerado ese local aisladamente, ni sirve para habitación, ni para una industria pequeña, ni es expendio de artículos de primera necesidad, y tomando en su conjunto con los demás locales del restaurante, sí podría considerarse que contribuyera, en cuanto al objeto al que se le destina, para proporcionar alimentos, aun cuando propiamente no fuera expendio de artículos de primera necesidad; pero si la renta de toda la negociación excede de la cantidad de seiscientos pesos, se traspasa el límite señalado por la ley, para que pudiera declararse de interés público el arrendamiento de que se trata.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4846/43. Delgado viuda de Ramírez Carmen. 4 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.