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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 327
ARRENDAMIENTO EN COAHUILA, PRORROGA DEL CONTRATO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 327
El artículo 2379 del Código del Estado de Coahuila, que sólo concedía el derecho de prórroga del arrendatario por un año, fue reformado por el decreto de veintidós de enero de mil novecientos cuarenta y tres, en el sentido de que, además de esa prórroga, se tendría derecho a una prórroga adicional de cuatro meses, por cada año que hubiera estado ocupada la finca con el mismo negocio, si tal finca se destinaba para usos industriales o comerciales. Ahora bien, si cuando el contrato de arrendamiento venció y se inició el juicio respectivo, ya había sido reformado el invocado artículo 2379, no puede hablarse de derechos adquiridos al amparo de la ley anterior, esto es, no puede decirse que el arrendador adquirió el derecho de que la prórroga del contrato fuera exclusivamente de un año; de manera que debe considerase que la reforma que amplió esa prórroga, es aplicable a la situación que vino a plantearse concretamente cuando ya estaba en vigor esa reforma. Por otra parte, el derecho de prórroga, estatuido en el citado artículo 2379, fue creado en beneficio del inquilino, por una necesidad de orden social, y si el legislador aumentó o disminuyó la duración de un contrato, a título de interés público, no se puede alegar en contra de tal determinación, la existencia de derechos adquiridos.
Precedentes
Amparo civil directo 3442/44. Ozuna Félix. 7 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.