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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 330
INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 330
Aun cuando la Suprema Corte de Justicia ha resuelto en anteriores ejecutorias que la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz es contraria a la Constitución si de los términos del escrito de demanda se desprende que el amparo no se pide propiamente contra dicha ley y por otra parte, el quejoso exige la aplicación del mismo ordenamiento que ataca de inconstitucional, no puede concederse el amparo por este concepto.
Precedentes
Amparo civil directo 6193/44. Heredia Solís Victoria. 7 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator y disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.