Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348837
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
348837
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 329

ARRENDAMIENTO EN VERACRUZ, CASO EN QUE DEBE CONSIDERARSE DE INTERES PUBLICO.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 329

Precedentes

Amparo civil directo 6193/44. Heredia Solís Victoria. 7 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator y disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.
Registro digital (IUS): 348837