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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 329
ARRENDAMIENTO EN VERACRUZ, CASO EN QUE DEBE CONSIDERARSE DE INTERES PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 329
Aceptado por los interesados que se trata de un arrendamiento ya existente, en el que está fijada una renta menor de seiscientos pesos anuales, no tiene aplicación al caso, el artículo 5o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, que establece que quien pretenda tomar en arrendamiento casas o viviendas de las comprendidas en el artículo 1o. demandará del Juez que corresponda, la declaración de interés público en el arrendamiento que solicite; pues en tal caso, basta que la renta sea menor de la cantidad indicada, para que el contrato se considere de interés público, de acuerdo con el artículo 1o. de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil directo 6193/44. Heredia Solís Victoria. 7 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator y disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.