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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 339
GARANTIA EN EL AMPARO, SUSTITUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 339
Es opcional para los intereses, la forma en que debe constituir la garantía a que se contrae el artículo 125 de la Ley de Amparo, así como la caución o contra garantía que se refiere el artículo 126 de la propia ley, siempre que sean de las expresamente determinadas por la misma, es decir, depósito, fianza o hipoteca; por lo que, si se ha constituido depósito y se solicita su sustitución por fianza o hipoteca, legalmente procede tal sustitución.
Precedentes
Queja en amparo civil 79/45. Orozco viuda de Preciado Dolores. 7 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXVII, página 576. Queja en amparo civil 624/40. Serna Barrios Carmen de la. 27 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.