Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348844
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 356
ALBACEAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL AUTO QUE LES MANDA RENDIR CUENTAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 356
Si el albacea apeló del asunto que le previene rendir cuentas y el tribunal de alzada declara inadmisible el recurso, el fallo relativo no tiene ejecución; pero no obstante, crea una situación jurídica firme, en el sentido de que subsiste el auto apelado, en que se impone al albacea la obligación de rendir cuentas, y si la suspensión se pide para no rendirlas, mientras se falla el amparo, debe tenerse en consideración que es indiscutible que la rendición de cuentas de administración por el albacea, corresponde a la tercera sección del juicio sucesorio, y como aprobación es necesaria para poder tramitar la cuarta sección, en la que se aplican los bienes a los herederos y legatarios, si se considera la suspensión, se paralizaría el procedimiento, contraviniendo lo dispuesto en la fracción II, del artículo 124 de la Ley de Amparo; por otra parte, ningún perjuicio ocasiona el acto al albacea, en lo personal, ni a la sucesión que representa, porque la rendición de cuentas sólo tiende a poner de manifiesto si su administración es o no correcta.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 656/45. López Revuelta Juan y coags. 7 de abril de 1945. Unanimidad de votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.