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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 369
RESPONSABILIDAD CIVIL, CULPA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 369
Debe estimarse que hay culpa o negligencia inexcusable, de quien exponiéndose al inminente peligro de ser destrozado por un ferrocarril, se baje de éste cuando ya esté caminando; máxime, si no sabe bajarse de un vehículo en movimiento, según se desprende de la declaración de uno de los testigos; y no es bastante para desvirtuar esta conclusión, el hecho de que sea costumbre que hasta que inicia su marcha el tren, bajen andando los cargadores y demás personas que, sin ser pasajeros, suben al tren; pues de tal hecho no se infiere que la víctima del accidente sólo haya procedido con precipitación y no con culpa o negligencia inexcusable, al bajarse del ferrocarril ya en movimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 7850/43. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 9 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.