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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 383
REPARACION CONSTITUCIONAL, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 383
La reparación constitucional hecha valer contra el auto que admitió determinadas pruebas al actor, no tiene el carácter de incidente, en virtud de que el artículo 35, de la Ley de Amparo no la enumera entre sus prevenciones, y aunque su tramitación, señalada por el artículo 162 de la propia ley, sea análoga a la de los incidentes, de esta circunstancia no puede deducirse que deba considerarse incidente y menos de los que ponen obstáculo al curso de la demanda principal. Por tanto, si la autoridad responsable estimó en la sentencia reclamada, que la dilación probatoria en el juicio no quedó interrumpida con motivo del trámite dado a la reparación constitucional, no puede decirse que haya hecho una indebida interpretación de los artículos 161 y 162 de la ley citada, ni que, por consiguiente, haya incurrido en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 2045/44. Pérez Nicolás. 9 de abril de 1945. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: Carlos I. Meléndez. Engrose: Hilario Medina.