Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348849
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 391
AMPARO CIVIL, DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 391
Si el quejoso no impugna en su demanda las razones expuestas por la autoridad responsable en la sentencia reclamada, y por consiguiente, no demuestra que se hayan violado en su perjuicio, las garantías individuales consignadas en los artículos constitucionales que invoca, esto trae como consecuencia que deba negársele la protección federal, y no puede decirse que se está en el caso de aclaración de la demanda, a que alude el artículo 178 de la Ley de Amparo, pues este precepto sólo es aplicable cuando en dicha demanda no se llenan los requisitos que previene el artículo 166 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6240/43. Camacho Alicia. 9 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.