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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 401
ACLARACION DE SENTENCIAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 401
Aunque el artículo 84 del Código Civil del Estado de Coahuila faculta a los Jueces o tribunales para aclarar algún concepto o suplir cualquiera omisión que contengan sus sentencias, sobre algún punto discutido en el litigio, el propio precepto les prohibe variar o modificar sus propias sentencias, sobre algún punto discutido en el litigio, el propio precepto les prohibe variar o modificar sus propias sentencias, después de firmadas. Por tanto, si a pretexto de examinar un punto omitido de la contestación de la demanda, la cuestión jurídica materia del litigio se resolvió en forma absolutamente contradictoria de lo decidido en la sentencia que se pretendía aclarar, es indudable que se infringió el citado artículo 84.
Precedentes
Amparo civil directo 7760/40. Armendáriz viuda de Franco Refugio, sucesión de. 10 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.