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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 415
PROMESA DE VENTA, REQUISITOS DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 415
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2140 del Código Civil del Estado de Coahuila, la promesa de contratar debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo. La razón de la limitación del término, tratándose de la promesa de venta, está en que ésta "supone una inmovilización de los bienes", que es imposible mantener indefinidamente, como lo explica el doctor Alberto Blanco, en su curso de obligaciones y contratos. Por tanto, si la autoridad responsable reputó válida la promesa de venta, no obstante que no se limitó a cierto tiempo, debe estimarse que incurrió en violación del citado artículo 2140.
Precedentes
Amparo civil directo 1734/41. Armendáriz viuda de Franco Refugio, sucesión de. 10 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.