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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 506
NOVACION, NO EXISTE POR LA SIMPLE CONSTITUCION DE NUEVA ESCRITURA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 506
Aunque la palabra cancelar significa anular, borrar, truncar y quitar, ello, no obstante el hecho de la cancelación de una escritura primitiva y la constitución de una nueva, no significa la alteración sustancial del contrato, ni tampoco la sustitución de una deuda nueva a la antigua, ya que para establecer si exista o no novación, debe atenderse a las condiciones con que fueron celebrados uno y otros contratos, y examinarse si en el segundo hubo alguna alteración que afectara a la esencia del contrato anterior, en forma tal, que demuestre la intención de cambiar por otra, la obligación primitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 5289/44. Garza Martínez Juan y coagraviada. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.