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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 554
PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 554
El artículo 200 de la Constitución Política del Estado de México, en su texto original disponía: "En el Estado, todas las propiedades raíces, o urbanas, prescribirán por la sola posesión de veinte años, con título o sin él y con buena fe o sin ella.". Este precepto fue reformado por decreto de veintitrés de octubre de mil novecientos treinta y cinco, en los siguientes términos: "Se fija como término máximo para la prescripción de la propiedad raíz en el Estado, veinte años.". La modificación sustancial del precepto consiste en que, mientras el primero requería el transcurso de veinte años para que se operara la prescripción, el segundo sólo fijó el término máximo, para que se tuviera por efectuada, dejando así que en la legislación común se señalaran los términos para la prescripción, sin traspasar el máximo aludido, y en la cantidad citada, fue adoptado el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, de treinta de agosto de mil novecientos veintiocho, por decreto de nueve de agosto de mil novecientos treinta y siete, con las adiciones y modificaciones que se especifican en el mismo decreto, entre los cuales se hace referencia al artículo 1152, que está concebido en los siguientes términos: "De conformidad con lo prescrito por el artículo 200 de la Constitución particular del Estado, los bienes inmuebles en el Estado se prescriben en veinte años.".
Precedentes
Amparo civil directo 5323/42. Cruz Pablo. 12 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.