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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 573
APELACION EXTRAORDINARIA EN JUICIO DE DESAHUCIO, EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE LA DECLARA PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 573
La sentencia que declara que ha prosperado el recurso de apelación extraordinaria, produce como consecuencia la reposición de todo el procedimiento y la nulidad del mismo, desde el emplazamiento, así como la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de iniciarse el juicio; y si la apelación extraordinaria se promovió contra la sentencia que condenó al inquilino a la desocupación del local arrendado, uno de los efectos de la reposición del juicio de desahucio, es que el inquilino quede en el uso y goce del inmueble de que fue lanzado, pues de otro modo carecería de efectos la sentencia de apelación, porque al reponerse el procedimiento de desahucio, ya no habría materia para el mismo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8119/44. Millán Vargas Amelia. 12 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.