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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 672
POSESION, CONSUMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 672
Consistiendo el acto reclamado en que se decretó el aseguramiento de ciertos predios, que el quejoso afirma son de su propiedad y de los cuales está en posesión, no puede decirse que el acto se haya consumado, si no consta que se le ha lanzado de ellos, sino tan solo que se le notificó que esos bienes quedaban asegurados, y con ese carácter se entregaban a una persona, como depositario o interventor nombrado. En ese concepto, no es exacto que esa posesión se haya consumado, por lo que procede otorgar la suspensión, para el efecto de mantener las cosas en el estado que guardaban al notificarse al quejoso el aseguramiento que reclama, y mientras se falla el amparo en lo principal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1212/45. Rojas Alejo. 14 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.