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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 678
SUSPENSION, LA DIFICULTAD DE FIJAR LA FIANZA, NO ES OBSTACULO PARA CONCEDER AQUELLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 678
Si el Juez de Distrito admite que en el caso se llenaron los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, y a pesar de esto, niega la suspensión, porque no puede fijar la fianza o garantía que deben otorgar los quejosos, de acuerdo con lo que disponen los artículos 125 y 128 de la misma ley, debe decirse que este requisito no es sustancial para la procedencia de la suspensión, la que debe concederse mediante fianza que el Juez fije posteriormente, con vista de los datos que recabe, bien de los quejosos o de la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2019/45. Chagoya Juan y coag. 14 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.