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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 682
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 682
Si en concepto del quejoso, no es competente un Juez de Distrito para conocer de la demanda, sino la Suprema Corte, en única instancia, debe acudir a dicho funcionario, a fin de que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 49 de la Ley de Amparo, declare su incompetencia, y se observe el procedimiento establecido en tal artículo no acudir al recurso de queja, contra el Juez.
Precedentes
Queja en amparo penal 856/44. Escobedo Federico. 14 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.