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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 690
SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES QUE NO FORMAN PARTE DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 690
El hecho de que un matrimonio deba presumirse celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, por falta de capitulaciones matrimoniales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 166 del Código Civil de Veracruz, no significa que los bienes adquiridos por uno de los consortes, antes de la celebración del matrimonio, formen parte del caudal de la sociedad conyugal, porque de las disposiciones respectivas del código citado, se desprende que es potestativo de los cónyuges que dichos bienes formen parte de esa sociedad, y como la aportación a ésta, implica una transmisión de dominio, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para que surta efecto contra terceros.
Precedentes
Amparo civil directo 8977/42. Barradas Felipe y coagraviada. 16 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó en este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.