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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 734
AMPARO CIVIL, OMISION DE LA CITA DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 734
Si el quejoso no señala en su demanda los preceptos constitucionales que estime violados, ni el concepto o conceptos de las violaciones, dicha demanda no reúne los requisitos que establece la fracción VI del artículo 166 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, lo que trae como consecuencia que se carezca de base para resolver la controversia constitucional, por lo que debe negarse la protección federal, pues tratándose de un amparo de naturaleza civil, no puede suplirse la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo civil directo 390/45. Reynoso María Guadalupe. 17 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.