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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 735
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 735
La ejecución de una sentencias de la Suprema Corte de Justicia, que concede al amparo contra los defectos de una sentencia civil, debe hacerse dictando la autoridad responsable, nuevo fallo que coloque al agraviado en condición jurídica tal, que esté de acuerdo con la protección federal concedida, respecto a la sentencia primitiva, y si en ese nuevo fallo no se ajusta a dichas condiciones, implica un defecto de ejecución de la sentencia de la Corte.
Precedentes
Amparo civil directo 4740/44. Gutiérrez Octavio y coagraviados. 17 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.