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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 736
POSESION DE BUENA FE, INTERRUPCION DE LA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 736
Si bien es cierto que el artículo 838 del Código Civil del Estado de Chihuahua, establece que el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida, también lo es que la buena fe, conforme al artículo 839 del propio código, se interrumpe por los mismos medios que la prescripción, entre ellos, por demanda judicial notificada al poseedor o al deudor, en su caso. (artículo 1123).
Precedentes
Amparo civil directo 4740/44. Gutiérrez Octavio y coagraviados. 17 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.