Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348872
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 750
REMATE EN JUICIOS MERCANTILES, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO APROBATORIO DEL (APLICACION SUPLETORIA DE LA LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 750
Los artículos 834 y 835 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes (supletorio, en el caso, del Código de Comercio), llaman "auto" a la resolución que aprueba, o no, el remate. Según la misma ley procesal, las simples determinaciones de trámite se llaman "decretos", y las decisiones sobre materias que no sean de puro trámite se llaman "autos"; y conforme al artículo 1323 del Código de Comercio, sentencia interlocutoria es la que decide un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia. Ahora bien, la providencia que aprueba el remate no es un simple trámite, ya que decide sobre la legalidad del resultado de la almoneda; pero como no pone fin a un incidente propiamente tal, no tiene el carácter de sentencia interlocutoria; y tanto por esta razón, como porque la ley expresamente llama "auto aprobatorio de remate" a la providencia que debe dictarse dentro de los tres días posteriores a la celebración de la almoneda, debe estimarse que tal providencia, con arreglo a la ley mercantil, es reclamable mediante el recurso de revocación, cuando no procede el de apelación, por razón de la cuantía del negocio, y si no se agota ese recurso ordinario previamente al amparo, este juicio resulta improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8385/41. Rodríguez Carcaño Macario. 17 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.