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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 752
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 752
Si contra la resolución reclamada en amparo procedía un recurso ordinario, el juicio de garantías debe estimarse improcedente, conforme a lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 73 de la ley orgánica respectiva, sin que obste a lo anterior, la circunstancia de que el quejoso haya hecho valer ese recurso y el mismo le haya sido desechado, porque el consentimiento tácito de esta repulsa, no puede revestirla de legalidad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1980/45. Espinosa Raquel, concurso necesario. 17 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.