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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 849
NOTIFICACION DEL CAMBIO DE PERSONAL DEL JUZGADO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 849
El artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, dispone que cuando varíe el personal del juzgado no se proveerá decreto haciendo saber ese cambio, a menos que sobreviniere cuando ya se citó para sentencia. La finalidad de éste precepto, es que las partes conozcan al nuevo personal, por si tuvieren motivos para recusarlo, y no queden sujetos a que el juicio sea resuelto por quien pudiera estar impedido para ello. Ahora bien, si a determinada promoción de la parte actora, recayó auto que fue firmado por el nuevo Juez y que se notificó al demandado, debe estimarse que tal procedimiento llenó la finalidad del citado artículo 91, pues el auto de que se trata, dio a conocer a las partes el cambio de personal, y si el demandado se conformó con el repetido auto, pues no lo recurrió, no puede después pretender que se violó el artículo 91 de la ley procesal, por no haberse proveído decreto haciendo saber el cambio de personal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8197/41. Barbosa Adolfo. 19 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.