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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 851
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 851
El tribunal de alzada sólo puede ocuparse de los agravios expresados por el apelante, que constituyen la materia de la instancia (artículos 704 y 705 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal), y por lo mismo, dicho tribunal no está facultado para estudiar cuestiones no comprendidas en tales agravios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 778/42. Lozano José María, suc. de. 19 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.