Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348878
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 853
EMBARGOS, CANCELACION DE LOS, EN CASO DE CADUCIDAD (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 853
El derecho de pedir la cancelación de un embargo, en caso de caducidad, sólo compete a la parte embargada, según lo dispuesto por los artículos 2853, 2854 y 2856, fracción IV, del Código Civil de Michoacán; por lo que debe estimarse que el reembargante no está facultado para pedir dicha cancelación, pues sólo puede ejercitar los derechos que le confiere el artículo 891 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 7329/44. Colín y Colín Clementina. 19 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.