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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 916
DOCUMENTOS PRIVADOS, REGISTRO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 916
El artículo 2496 del Código Civil del Estado de Jalisco, declara, en su fracción III, que sólo pueden inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, los documentos privados que en esa forma fueren válidos, conforme a la ley, si al calce de los mismo, hay constancia de que el registrador, la autoridad municipal o el Juez del lugar, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Ahora bien, aunque es cierto que este artículo sólo se refiere expresamente al Registro Público de la Propiedad, debe advertirse que existe la misma razón legal para aplicarlo a las inscripciones catastrales y rentísticas sobre traslación de dominio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1414/45. Moreno Villagrana Juan. 20 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.