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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 918
AMPARO, CASOS EN QUE NO DEBE CONCEDERSE, POR HABERSE NEGADO AL CODEMANDADO DEL QUEJOSO, EN DIVERSO JUICIO (CODEMANDADOS, RELACION ENTRE LOS AMPAROS PROMOVIDOS POR LOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 918
Si en el juicio del orden común seguido por el tercer perjudicado contra el quejoso y otra persona, se condenó a éstos a pagar a aquél, la suma que reclamó de los dos, y el codemandado de dicho quejoso, pidió amparo contra la sentencia de primera instancia, que le fue negado, debe decirse que, aunque el presente juicio de garantías se interponga contra la resolución de segunda instancia, y por lo mismo, aunque los actos reclamados en ambos amparos no sean idénticos, por tratarse de fallos pronunciados en distintas instancias, no puede ni debe dejarse firme, por el amparo negado al codemandado del quejoso, la sentencia de primera instancia, y modificarse el propio fallo, al ampararse al quejoso, ya que tal sería el efecto de la resolución que se pronunciara, concediendo la protección federal. Consecuentemente, si los dos demandados lo fueron por la misma causa, reclamándose de ambos el cumplimiento de las mismas obligaciones y siendo condenados conjuntamente en iguales términos, negado el amparo a uno de los codemandados, debe también negarse el solicitado por el otro.
Precedentes
Amparo civil directo 3364/44. Caraves viuda de Mier María. 20 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente y disidente: Carlos I. Meléndez. Engrose: Hilario Medina.