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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 934
ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 934
Si el quejoso no reclama acto alguno de una de las autoridades que señala como responsable, debe sobreseerse en el amparo, por lo que respecta a dicha autoridad con fundamento en la fracción IV, del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 5973/43. Gamboa Carlos. 20 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó en este negocio, por las razones que expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.