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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 933
ARRENDAMIENTO (DECRETO PRESIDENCIAL DE DIEZ DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 933
Si el contrato de arrendamiento se celebró con anterioridad a la expedición del decreto presidencial de diez de julio de mil novecientos cuarenta y dos, y en dicho contrato se estipuló que el término del arrendamiento sería de cinco años, y que el arrendatario se obligaba a pagar determinada renta, por todo el primer año, y una renta mayor por los otros cuatro años, no puede considerarse que con posterioridad al mencionado decreto, se haya aumentado el monto el monto de la renta, y por tanto, no puede decirse que por estimarlo así la autoridad responsable, haya incurrido en violación del artículo 2o., del propio decreto, ya que como quedó expresado, no hubo aumento en las rentas que contraviniera lo estipulado por el repetido decreto.
Precedentes
Amparo civil directo 5973/43. Gamboa Carlos. 20 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó en este negocio, por las razones que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.