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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 934
RENTAS, CONSIGNACION EN PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 934
El hecho de que se haya decretado el desahucio, a pesar de que el demandado justificó haber hecho consignaciones por concepto de rentas, no implica violación de los artículos 489 y 492 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si no consta que tales consignaciones hayan sido aprobadas, para que puedan ser consideradas como pago y, si, además, tales consignaciones no las hizo el arrendatario por las cantidades totales que importaban las rentas estipuladas en el contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 5973/43. Gamboa Carlos. 20 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó en este negocio, por las razones que expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.