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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 940
INVENTARIOS EN LAS SUCESIONES, OPOSICION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 940
La oposición por alguno o algunos de los herederos, a los inventarios y avalúos presentados por el albacea de la sucesión, debe sustanciarse en forma incidental, según lo previene expresamente el artículo 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y los Territorios; pero esto no implica que deba dilucidarse en ese incidente, la cuestión relativa a la propiedad de los bienes inventariados. Debe tenerse en cuenta, como precedente legislativo sobre la cuestión que se examina, el artículo 1830 del código procesal civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, el cual establece que: "Ejecutoriados que sean los pleitos sobre inclusión de bienes en los inventarios, o exclusión de ellos, se procederá, en la forma prevenida, a valuar los bienes que se manden agregar de nuevo, o que se declare deben continuar inventariados"; lo que significa que la propiedad de los bienes listados en el inventario del juicio hereditario, no debe tratarse en el mismo incidente de oposición a tal inventario, incidente en el cual no hay más trámite que una audiencia, pues es inaceptable que se pueda privar a los interesados, del derecho que tienen, para que las cuestiones relativas al dominio de sus bienes, se ventilen con la amplitud que exige el artículo 431 de la vigente ley procesal, esto es, mediante juicio ordinario, ya que la contienda sobre propiedad de bienes no está prevista expresamente en el capítulo I, título séptimo, de la citada ley adjetiva; y aun cuando el artículo 430, fracción I, del propio ordenamiento, previene que se tramitarán sumariamente todos los incidentes surgidos en los juicios ordinarios y universales, debe entenderse que esta disposición se refiere únicamente a las cuestiones incidentales, como lo es la oposición a los inventarios, pero no a cuestiones diversas, como lo es la que concierne a la propiedad de los bienes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2433/43. Alvarez y Rojas Julio María, sucesión de. 20 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.