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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 953
NULIDAD, APELACION CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UN INCIDENTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 953
El artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México establece: "El Tribunal Superior no podrá, de ninguna manera, fuera de sus facultades legítimas y en los casos en que la ley lo autorice, y de que deba conocer, avocarse a negocios pendientes ante los Jueces de primera instancia, ni entrometerse en el fondo de ellos o informarse siquiera de su estado, pedirlos ad effectum videndi, ni retener indebidamente su conocimiento en segunda instancia, cuando haya apelación de auto interlocutorio, ni embarazar de otro modo a dichos Jueces, el ejercicio de la jurisdicción que les compete. Igual prohibición existe para cada uno de los miembros, individualmente, de dicho Tribunal Superior."; y el artículo 423 del mismo código dispone: "El recurso de apelación tiene por objeto que el Tribunal Superior confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados.". Ahora bien, si la apelación se interpuso contra el auto que desechó el incidente de nulidad, promovido por el apelante, en una tercería excluyente de dominio, y el tribunal de alzada, al conocer de esa apelación, resolvió el fondo de la cuestión, pues en su sentencia declaró ineficaces las actuaciones judiciales practicadas en la tercería, debe estimarse que por no haberse concretado dicho tribunal a resolver si era de revocarse o confirmarse el auto materia de la alzada, incurrió en violación de los artículos 13 y 423 del código procesal, transcritos anteriormente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 19/45. González Benito. 20 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.