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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 958
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, AUTORIDAD QUE DEBE CONCEDERLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 958
Las autoridades responsables que, en auxilio de la Suprema Corte, deben conceder la suspensión, en los casos de la fracción VIII, del artículo 95, de la Ley de Amparo, son las ordenadoras, y no las ejecutoras.
Precedentes
Queja en amparo civil 727/44. Moreno Guadalupe. 21 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.