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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 978
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 978
Si la sentencia de segunda instancia confirmó la de primera, que en parte fue favorable al actor y en parte contraria, de esto se sigue que los dos litigantes tuvieron en su contra sentencias conforme de toda conformidad, en la parte que no obtuvieron, lo que indica que no tiene aplicación al caso la fracción IV, del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, pues en las condiciones apuntadas, debió haberse resuelto que cada parte erogara sus propios gastos.
Precedentes
Amparo civil directo 8459/44. Pérez Alvarez de Irurita María y coagraviada. 23 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.