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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 977
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 977
Si la parte demandada no probó que al realizar las obras de demolición y construcción de un edificio, hubiera tomado las precauciones necesarias, conforme al artículo 839 del Código Civil del Distrito Federal, para evitar todo daño a la casa contigua, esto basta para que proceda condenársele a la reparación de los desperfectos causados o al pago de su importe.
Precedentes
Amparo civil directo 8459/44. Pérez Alvarez de Irurita María y coagraviada. 23 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.